Acuerdo de Escazú

Acuerdo de Escazú

Aquí te contamos de qué se trata el Acuerdo, cuándo entró en vigor, qué países lo ratificaron, cuáles son sus ejes y cómo puede colaborar para ejercer una democracia ambiental.

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como “Acuerdo de Escazú”, es un instrumento basado en derechos que le brinda a la ciudadanía herramientas para ser protagonista de las decisiones que se toman a su alrededor, proteger el ambiente y a las personas que lo defienden.

Este tratado regional de derechos humanos vinculados al ambiente entró en vigor el 22 de abril de 2021. Hasta el momento fue ratificado por 12 países, entre los que se encuentran Argentina, Bolivia, Ecuador, México y Uruguay.

El Acuerdo cuenta con cuatro ejes centrales: los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en materia ambiental, y la protección de las personas defensoras del ambiente. Establece estándares mínimos a cumplir. En esta línea, los Estados deben implementar medidas para fortalecer sus capacidades, y para reducir y eliminar las barreras al ejercicio de los derechos. Asimismo, bajo la premisa “no dejar a nadie atrás”, hace hincapié en las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, procurando tomar las medidas para atender sus necesidades para el ejercicio pleno de los derechos de acceso.

Este acuerdo de derechos se sucede en un contexto regional donde la economía de América Latina y el Caribe se centra en proyectos de “desarrollo” basados en actividades extractivas, con graves impactos ambientales y sociales en el territorio, y que tienden a vulnerar las instituciones democráticas. El modelo extractivista ha desencadenado una multiplicidad de conflictos socio-ambientales, los cuales en numerosas ocasiones han derivado en hechos de violencia contra las personas defensoras del ambiente. En este sentido, cabe mencionar que América Latina y el Caribe es la región más peligrosa para los defensores del ambiente, siendo la región con tres cuartas partes de los ataques a defensores registrados en el 2020 (Global Wittnes, 2021).

En este marco, el Acuerdo se transforma en una respuesta concreta a la amenaza y afectación de los bienes comunes y a los riesgos derivados de su defensa.

-    Derecho de acceso a la información ambiental.
Establece el deber de los Estados de garantizar el derecho de las personas a acceder a la información ambiental, así como a solicitar información y a recurrir la no entrega de información por parte de las autoridades. También, establece el deber de los Estados de facilitar el acceso a la información por parte de personas y/o grupos en situación de vulnerabilidad.
El acceso a la información es un derecho básico para poder conocer las actividades, proyectos, impactos y todo lo que acontece en nuestro territorio, y para poder participar en los procesos de toma de decisiones.

-    Derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales.
Los Estados deben garantizar el derecho de participación del público (a través de la implementación de mecanismos abiertos e inclusivos) en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, autorizaciones ambientales y asuntos ambientales de interés público (como políticas, ordenamientos ambientales, entre otros). Se debe poder participar desde las etapas iniciales, para lo cual las autoridades deben informar del debido proceso y brindar la información necesaria.
El derecho a participar incluye la oportunidad de presentar observaciones antes de que se adopten las decisiones, debiendo ser consideradas por las autoridades.

-    Derecho de acceso a la justicia en materia ambiental.
Los Estados deben garantizar el acceso a la justicia en asuntos ambientales, y en este sentido deben asegurar instancias judiciales y administrativas, para impugnar y recurrir cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental, con la participación pública, y la afectación del ambiente.

-    Protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.
Se establece el deber de los Estados de garantizar “un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.” (Artículo 9).
Los Estados deben tomar las medidas para reconocer, proteger y promover los derechos a la vida, a la libertad de opinión y expresión, a la libertad de asociación y circulación, así como también a los derechos de acceso. Además, deben tomar medidas para prevenir, investigar y sancionar todo ataque, amenaza y/o intimidación hacia los defensores.

Luego de su ratificación por Argentina (22 de enero de 2021) y entrada en vigor (22 de abril de 2021), se abrieron una serie de nuevos desafíos, tanto a nivel regional como a nivel nacional y local. A nivel regional, aún se debe definir el funcionamiento de los mecanismos de seguimiento y monitoreo de la implementación del Acuerdo.

A nivel país aún no se han dado pasos hacia la implementación del Acuerdo, siendo necesario que este se materialice en medidas concretas (aunque diversas medidas judiciales han comenzado a citarlo). Asimismo, un país federal como Argentina presenta el desafío de llevar adelante su implementación a cada provincia, donde existen diversos niveles de institucionalidad, transparencia y ejercicio de los derechos.

Para más información sobre el Acuerdo de Escazú ver:


Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

CEPAL.

FARN. Micrositio Acuerdo de Escazú.